La justicia porteña resolvió hacer lugar a una
medida cautelar solicitada por un particular y ordenar al Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la renovación provisoria de un
certificado de discapacidad en su favor, cuya renovación le fuera denegada,
hasta tanto se dicte una resolución definitiva.
La titular
del Juzgado de feria 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori dispuso en los autos caratulados “F.,
G. I contra GCBA sobre Amparo” Expte. A 104128-2017/0 hacer lugar a la medida
cautelar solicitada y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –
Ministerio de Salud arbitre todos los medios para las renovación provisoria del
certificado de discapacidad del amparista, tal como le fuera otorgado en 2011,
y cuya renovación le fuera denegada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El caso trata de una persona con enfermedades
crónicas (HIV, hepatitis C, con consecuencias) por las cuales se le otorgó un
certificado de discapacidad cuya renovación se denegó al momento de vencimiento
con fundamento único en que no encuadra en la normativa vigente, a pesar de que
el estado de salud de la actora, en principio, no varió.
Al respecto, la magistrada advirtió en sus
considerandos que “debe recordarse que la actora fue reconocida mediante un
certificado de discapacidad como parte integrante de un colectivo especialmente
protegido por la Constitución local, por lo cual, no resulta humana ni
éticamente tolerable que se ponga en peligro su vida o se agrave su condición
de salud durante el trámite de estas actuaciones”.
También sostuvo que “la actora necesita de un
determinado tratamiento integral y, en consecuencia, la falta de su provisión
le produciría un grave perjuicio a su salud y por ende una violación del Estado
al principio de No Regresividad en materia de derechos fundamentales”. Es decir,
una vez que un derecho de estas características ha sido reconocido, con
determinada extensión, no resulta jurídicamente posible disminuir la protección
o cobertura o extensión del reconocimiento ya efectuado.