El juez Javier Alejandro Buján, titular del juzgado 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó al dueño de un kiosco a pagar una multa de 88.400 e impuso la clausura del local por cinco días “por hallarlo autor infraccionalmente responsable de las faltas previstas, esto es, venta de bebida alcohólica fuera del horario permitido.
Según el acta de comprobación, al momento se encontraban vendiendo alcohol en el horario no permitido. Infracción que, según el artículo 4.1.17 primer párrafo de la Ley 451, es sancionada con “una multa de seis mil ochocientas (6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas, decomiso y clausura del establecimiento”.
“Por la prueba producida en el debate aún podría haber sido mayor, puesto que el propio testigo ha reiterado que los ingresantes al momento del acto inspectivo requirieron alcohol y manifestaron que en el kiosco alcohol siempre se les vendía; esta posible reiteración de conducta afecta doblemente a la concepción del bien jurídico protegido y para mí hubiera meritado una sanción con carácter re-sociabilizador más allá del mínimo legal”, indicó el juez.
Además, Buján indicó que se trata de “faltas graves” por afectación a bienes jurídicos de importante trascendencia social: “Esto es que pueden llegar a afectar a menores, al orden y a la seguridad pública”.
En consecuencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, el magistrado impuso la multa en 6.800 unidades fijas, equivalente a 88.400 pesos de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.