La justicia porteña resolvió rechazar el recurso
presentado por Jumbo Retail Argentina S.A., tras el acta de infracción labrada
por el GCBA, de la cual surge que se exhibían en góndolas sin impedimento para
su venta, determinados productos que no poseían el precio pertinente, de forma
individual ni por listado
Según informó
IJudicial, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por su
presidenta Fabiana Schafrik, la jueza Mariana Díaz y el juez Carlos Balbín,
rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por Jumbo Retail
Argentina SA.
Asimismo confirmó la disposición de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa
de 100 mil pesos, por infracción al artículo 9° de la ley n.° 4827. Todo esto
en el marco de la causa “Jumbo Retail Argentina SA contra Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor por Recurso Directo sobre resoluciones de
Defensa al Consumidor”.
Según el acta de infracción labrada el 27 de junio
de 2016, se constató que “diversos productos se encontraban exhibidos en
góndolas para su venta, sin poseer el precio pertinente”. La Dirección General
de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires entendió que la omisión imputada puede “inducir a error, engaño o
confusión a los consumidores respecto del precio y cantidad del producto que
pretenden adquirir”
Díaz en su voto se refirió al artículo 9º de la ley
n. º 4827: “[l]os Supermercados,
Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y
no consumibles, conforme los define la Ley Nº 18.425 ubicados en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o variantes que pudieran
adquirir dichos establecimientos, deben: a) Exhibir precios de manera clara,
visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería
que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá
corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por
la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse
listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante
listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los
productos se encuentren exhibidos”