La justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo
planteada por una trabajadora pasiva del Estado local a fin que la Obra Social
de la Ciudad de Buenos Aires continúe brindando la cobertura médica que poseía
hasta el momento en que debió jubilarse, continuidad que le fue negada por la
prestataria argumentando que no cumplía con el mínimo de años de aportes
establecidos en una reglamentación dictada en 2014.
Según informó IJudicial, en la sentencia se declara
la nulidad de dicha disposición y se ordena mantener la afiliación.
En la resolución firmada el 19 de abril, el juez
declaró la nulidad de la Disposición N° 3/ObSBA/2014, y ordenó “a la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires que mantenga a la actora como Afiliada
Titular Pasiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, inc. b) del Reglamento de
Afiliaciones vigente (Resolución N° 398-Ob.SBA/2002 del 09/10/2002,
posteriormente modificado por Disposición N° 72-Ob.SBA/03 del 10/10/2003)”.
La causa se enmarca, según los fundamentos de la
sentencia, en una acción por “afectación del derecho a la salud, a partir de un
accionar arbitrario y manifiestamente ilegítimo que se atribuye a la Ob.SBA”.
Tras citar la Ley 472 de creación de la ObSBA, que en su artículo 19 inciso c,
incluye en el universo de afiliados a “los jubilados, pensionados y retirados
que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad,
junto a su grupo familiar”, el magistrado definió que “la cuestión a resolver
en estos autos se vincula específicamente con determinar si la limitación al
derecho de afiliación introducida por la Disposición N° 03/Ob.SBA/14 –que
determina que los agentes del GCBA deben poseer al menos 15 años de aportes
para conservar su carácter de afiliados a la obra social luego de jubilados– es
válida o, por el contrario, debe ser declarada ilegítima”.
“De conformidad con las potestades invocadas por el
Directorio de la Ob.SBA y de acuerdo con la autorización otorgada por la
Legislatura a dicho órgano de conducción en la Ley N° 472, la Disposición N°
03/Ob.SBA/14 presenta una naturaleza jurídica similar a la de un reglamento de
ejecución, en la medida en que su objeto ha sido establecer los detalles
administrativos necesarios para hacer operativa la Ley N° 472″, expresó el
juez, aclarando que “el ejercicio de facultades reglamentarias de ejecución
encuentra límites precisos en el ordenamiento constitucional local”, y que “una
primera limitación consiste en que los reglamentos de las leyes no pueden
alterar su espíritu –artículo 102 CCABA– mientras que otra restricción, también
de especial relevancia, establece que la insuficiencia de la reglamentación no
puede negar o cercenar derecho alguno –artículo 10 CCABA–”.
Ante el análisis de la normativa, el magistrado
concluyó que “el legislador no ha establecido ninguna limitación cuantitativa o
cualitativa en la Ley N° 472 que condicione la permanencia como afiliados a la
Os.SBA de aquellos agentes que pasaran a revestir el carácter de jubilados”, y
que por el contrario, dicha ley “establece expresamente el derecho de los
agentes jubilados a permanecer como afiliados, sin establecer ninguna condición
ni limitación”.