El Gobierno porteño presentó este jueves en la Legislatura el proyecto para endurecer las multas y penas para los denominados “trapitos” a través de cambios al actual Código de Contravenciones.
La propuesta fue parte de los anuncios efectuados el 1 de marzo por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, al abrir un nuevo período de sesiones ordinarias en el Parlamento. “Vamos a terminar con la mafia de los trapitos, que extorsionan y se creen dueños de la calle”, dijo.
“El presente proyecto busca reforzar la protección en cuestión, endureciendo las sanciones previstas para los tipos contravencionales establecidos en los artículos 91 y 92 del ordenamiento respectivo. Estos tienen como objeto prevenir y castigar la conducta de los usualmente llamados cuidacoches o trapitos, cuya ilícita actividad importa una especial afectación de los espacios públicos en los que operan”, sostiene el texto.
Considera que “estas situaciones revisten especial gravedad cuando se realizan en el marco de eventos deportivos o artísticos de gran concurrencia, o en lugares públicos de disfrute y uso generalizado, lo que funda el aumento de las sanciones pertinentes”.
A su vez, sostiene que “con idéntico objetivo de reforzar especialmente la protección de los espacios donde se desarrollan las conductas ilícitas allí previstas, se añaden en ambas previsiones normativas las sanciones de prohibición de concurrencia y de interdicción de cercanía” al lugar donde se haya cometido la contravención”.
El primer cambio impulsado por la gestión porteña establece que “prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal será sancionado con cinco (5) a treinta (30) días de arresto, diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de trabajos de utilidad pública o multa de ochocientas (800) a cuatro mil (4.000) unidades fijas (UF)”-
En la actualidad, la UF tiene valor de $731,62, por lo cual las multas económicas podrían elevarse a montos que oscilarían entre los $500 mil y $3 millones.
Además, advierte que “se aplicarán además a el/la contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39”.
El segundo cambio refiere a la contravención cuando ocurra “en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos”.
En esos casos, “cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta treinta (30) cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres (3) horas antes de su inicio y hasta dos (2) horas después de su finalización, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, y el máximo se eleva a sesenta (60) días de arresto para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as”.