El Gobierno porteño promulgó la ley sancionada por la Legislatura que establece un nuevo marco para la comercialización y el uso de vapeadores y otros productos emergentes de tabaco y nicotina en la Ciudad de Buenos Aires. La norma, publicada este martes 28 de julio en el Boletín Oficial, amplía las restricciones que ya regían para el cigarrillo convencional y pone especial énfasis en limitar el acceso y el consumo entre niños y adolescentes.
La regulación alcanza a los cigarrillos electrónicos y sus líquidos, los dispositivos de tabaco calentado y las denominadas bolsas de nicotina, además de otros sistemas destinados al consumo de tabaco o nicotina por vías diferentes al cigarrillo combustible. La ley los declara nocivos para la salud y establece que sus disposiciones deberán complementarse con la Ley 1799 de Control del Tabaco vigente en la Ciudad.
Uno de los principales cambios será la prohibición de utilizar productos que emitan humo o aerosoles en todos los espacios cerrados de acceso público, tanto estatales como privados. De esta manera, vapear quedará alcanzado por restricciones similares a las del cigarrillo: no estará permitido en medios de transporte público, estaciones de subte, establecimientos educativos, centros de salud, espacios culturales y deportivos, museos y otros lugares cerrados comprendidos por el régimen de ambientes libres de humo.
La ley también prohíbe la venta, comercialización o entrega gratuita de estos productos a menores de 18 años. Para el resto de los consumidores, establece que la venta sólo podrá realizarse en lugares y a través de medios específicamente habilitados, de acuerdo con la normativa nacional y local vigente.
Otro de los puntos centrales es la publicidad. Quedan prohibidos los anuncios, promociones, entregas gratuitas y ofertas de productos emergentes de tabaco y nicotina. También se impide el patrocinio o financiamiento de actividades culturales, deportivas o educativas de libre acceso cuando provenga de empresas vinculadas principalmente con estos productos e implique su publicidad. La norma contempla una excepción para la publicidad dentro de los establecimientos autorizados a comercializarlos, aunque deberá incorporar advertencias sanitarias que ocupen el 20% de la superficie del material promocional.
Las restricciones estarán acompañadas por un régimen de multas. Entre otras modificaciones al Código de Faltas, la publicidad realizada en infracción podrá recibir sanciones de entre 13.500 y 68.500 unidades fijas, además de decomiso o inhabilitación. La venta de tabaco, vapeadores u otros productos alcanzados por la ley a menores será sancionada con multas de entre 500 y 5.000 unidades fijas. En caso de reincidencia, los montos podrán duplicarse y se prevén clausuras o inhabilitaciones.
La norma incorpora además un capítulo sanitario. El Ministerio de Salud porteño deberá adaptar los programas de cesación tabáquica para atender específicamente la dependencia generada por estos nuevos productos y capacitar a los profesionales de la red pública para detectar su consumo, especialmente entre niños y adolescentes. También deberán incorporarse herramientas para identificar y tratar patologías vinculadas al vapeo.
En ese marco, se creará un Registro de patologías asociadas a productos emergentes de tabaco y nicotina. Los hospitales y centros de la red pública deberán informar los casos confirmados o sospechosos y generar datos sobre enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otros problemas de salud relacionados con su utilización. Entre las patologías que la ley identifica específicamente aparece la lesión pulmonar asociada al uso de productos de vapeo, conocida como EVALI.
La prevención tendrá también un componente educativo. La Ciudad deberá incorporar en las escuelas secundarias acciones obligatorias de concientización sobre los riesgos de estos productos, con particular atención a los efectos de la nicotina sobre el desarrollo cerebral adolescente, la atención, el aprendizaje y el control de los impulsos. A su vez, deberá realizarse al menos una campaña pública anual sobre los potenciales daños asociados al consumo.
La regulación suma por último un aspecto ambiental relacionado con la creciente utilización de dispositivos electrónicos descartables o reutilizables. El Gobierno porteño tendrá que establecer protocolos para la gestión de baterías de litio, componentes electrónicos y plásticos y desarrollar programas de recepción, recolección diferenciada y tratamiento. Los dispositivos podrán incorporarse a los circuitos de los Puntos Verdes y otros sistemas destinados a residuos electrónicos.
El dinero obtenido mediante las multas deberá destinarse a programas de prevención, control y concientización sobre el consumo de tabaco, nicotina y productos emergentes, además de acciones ambientales vinculadas con los residuos que generan estos dispositivos.
Con la promulgación, comienza ahora la etapa de implementación de la nueva regulación. El Poder Ejecutivo deberá determinar cuál será la autoridad de aplicación y tendrá un plazo de 180 días desde la publicación de la ley para reglamentarla y definir los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento sus distintas disposiciones.