El Gobierno porteño y el bloque de La Libertad Avanza presentaron hoy, por vías separadas, proyectos de reforma integral del Código Contravencional de la Ciudad, con coincidencias en varios de los principales ejes de la modificación propuesta.
Las dos iniciativas plantean aumentar las sanciones, reforzar el tratamiento de la reincidencia y ampliar las herramientas para intervenir frente a conductas vinculadas con el espacio público, la seguridad, el tránsito y los espectáculos masivos.
El proyecto enviado por el jefe de Gobierno, Jorge Macri, propone modificar el Código Contravencional, Ley 1.472, y la Ley de Procedimiento Contravencional, Ley 12.
Entre otros cambios, establece multas de más de $7 millones para determinadas situaciones de conducción alcoholizada, de hasta $58 millones para actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público y hasta 90 días de arresto para trapitos reincidentes. También incorpora nuevas figuras vinculadas con el acoso callejero, las estafas digitales, la comercialización de datos personales, la interferencia de señales y la utilización de elementos destinados a provocar disturbios.
La iniciativa de LLA, incorporada como Expediente 3147/2026, también plantea una reforma integral de la Ley 1.472. El proyecto fija como límites generales hasta 120 días de trabajo de utilidad pública, 60.000 unidades fijas de multa y 90 días de arresto, con determinados supuestos en los que el arresto puede llegar a 120 días. También eleva los máximos para clausuras e inhabilitaciones.
La propuesta del Gobierno porteño establece un aumento del 50% de la sanción para la primera reincidencia, del 66,6% para la segunda y del 100% para la tercera. Además, amplía el concepto para considerar como reincidente a quien tenga el hábito de cometer faltas similares en el espacio público y crea un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público.
El proyecto de LLA también agrava las penas para quienes vuelvan a cometer contravenciones, aunque establece otra escala. Considera reincidente a quien, luego de una condena firme, cometa una nueva contravención dolosa dentro de los tres años.
En la primera reincidencia aumenta en un tercio el mínimo y el máximo de la sanción y, desde la segunda, los incrementa en la mitad. Además, dispone que el juez valore la naturaleza de las contravenciones anteriores, su relación con la nueva conducta, el tiempo transcurrido y la proporcionalidad de la respuesta.
Las dos iniciativas también intervienen sobre el uso del espacio público y la venta ilegal. El proyecto de Macri eleva hasta 50.000 unidades fijas la multa para las actividades lucrativas no autorizadas en la vía pública.
LLA establece para quien realiza esas actividades una multa de entre 250 y 2.500 unidades fijas, mientras que para quien las organiza en volúmenes y modalidades similares a las de un comercio establecido fija entre 5.000 y 30.000 unidades fijas o entre cinco y 30 días de arresto, además del comiso de la mercadería, vehículos y elementos utilizados.
En este punto aparece una diferencia específica respecto de los denominados trapitos. El proyecto del Gobierno porteño plantea llevar hasta 90 días el arresto para quienes reincidan en la actividad de cuidado de coches con extorsión a los automovilistas.
En cambio, la iniciativa de LLA no modifica los artículos 91 y 92 del Código, que regulan la prestación no autorizada de servicios de estacionamiento, cuidado de coches y limpieza de vidrios. Sus fundamentos señalan que esas normas, modificadas recientemente por la Ley 6.961, son mantenidas y que el proyecto agrega para determinados supuestos restricciones a las salidas alternativas y la posibilidad de comisar los vehículos utilizados.
Otro punto de coincidencia está en las sanciones por conducir alcoholizado. El proyecto de Macri lleva la multa para determinados casos a entre 1.000 y 6.000 unidades fijas, más de $7 millones según el valor actual de la UF, y establece entre cinco y 30 días de arresto e inhabilitación para conducir de seis meses a cuatro años.
La iniciativa de LLA utiliza la misma escala de 1.000 a 6.000 unidades fijas y de cinco a 30 días de arresto para los casos de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro o conducción bajo efectos de estupefacientes. A la vez, incorpora como contravención la conducción con una concentración de alcohol igual o superior a 0,5 gramos por litro, con una escala menor. También establece inhabilitación para conducir de seis meses a tres años en los casos alcanzados por el artículo 131.
Los ruidos molestos constituyen otro punto de contacto. El proyecto porteño aumenta de 100 a 600 unidades fijas la multa máxima y eleva las tareas de utilidad pública, además de incorporar hasta diez días de arresto. La iniciativa de LLA también modifica el régimen de ruidos, incorpora un agravante cuando se producen durante la noche y establece la clausura obligatoria ante una reiteración en determinados casos.
En materia de espectáculos masivos, ambas iniciativas aumentan las herramientas sancionatorias. LLA eleva las penas por ingresar con pirotecnia a espectáculos deportivos o artísticos a entre 20 y 60 días de trabajo de utilidad pública o entre 10 y 45 días de arresto, y establece la prohibición de concurrencia como sanción accesoria obligatoria. También endurece las sanciones por reventa de entradas e incorpora expresamente las plataformas digitales como medio para cometer la contravención.
Las diferencias aparecen con mayor claridad en las nuevas figuras que cada iniciativa incorpora. El proyecto de Macri suma, entre otras conductas, el seguimiento o acecho en la vía pública, la obtención de credenciales mediante engaños digitales, la comercialización de datos personales, la portación de dispositivos de interferencia de señales, la manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público, la suplantación de agentes de autoridad, el financiamiento de contravenciones reiteradas, la portación o distribución de materiales aptos para disturbios y el entorpecimiento de sistemas de videovigilancia.
El proyecto de LLA no reproduce ese mismo conjunto de nuevas figuras. Entre sus incorporaciones se encuentra, por ejemplo, una contravención específica para quien utilice drones u otros dispositivos de operación remota para observar, filmar, fotografiar o registrar a una persona en un espacio en el que exista una expectativa razonable de privacidad, con penas de trabajo de utilidad pública, multa y eventual comiso del dispositivo.
También hay una diferencia en el tratamiento de las manifestaciones y la obstrucción de la vía pública. LLA aumenta las sanciones para quien organiza, promueve o coordina una obstrucción y duplica las penas cuando se bloquea el acceso a hospitales, establecimientos educativos, terminales de transporte o la circulación de servicios de emergencia. Al mismo tiempo, establece expresamente que el ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención y contempla el aviso previo a la autoridad y el respeto de las indicaciones para ordenar la circulación.
La iniciativa de LLA también incorpora modificaciones vinculadas con la protección de bienes y patrimonio. Para el ensuciamiento de bienes establece sanciones mayores cuando la conducta afecta estatuas, monumentos, templos, edificios catalogados como patrimonio, establecimientos educativos y hospitalarios, espacios públicos o estaciones y vagones de subterráneos y trenes. Además, dispone como sanción accesoria la reparación del daño o la restitución del bien a su estado anterior.
Otro punto de diferencia está en las herramientas procesales. El proyecto del Ejecutivo porteño plantea eliminar la condena en suspenso y excluir para los adultos la suspensión del proceso a prueba como mecanismo alternativo. Para los adolescentes, en cambio, mantiene la probation bajo determinadas condiciones.
LLA mantiene la suspensión del proceso a prueba, aunque la restringe para reincidentes y para determinadas contravenciones consideradas de mayor gravedad, entre ellas algunas conductas violentas, de género, de acoso sexual, explotación organizada del cuidado de vehículos, armas y determinadas infracciones viales. Además, incorpora el avenimiento como una nueva vía para cerrar el proceso mediante un acuerdo entre el fiscal y el imputado, con homologación judicial y sentencia condenatoria.
En cuanto a los adolescentes, el proyecto del Gobierno porteño establece un régimen específico para quienes tengan entre 14 y 17 años, en línea con la normativa nacional de justicia penal juvenil. El esquema prevé medidas diferenciadas respecto de los adultos, con amonestaciones, acompañamiento interdisciplinario, programas educativos, continuidad escolar, capacitación laboral, reparación del daño y tareas de utilidad pública adecuadas a la edad. El proyecto de LLA analizado, en cambio, no contiene el mismo régimen específico anunciado por el Ejecutivo porteño.